Respeto a la privacidad e intimidad en el tratamiento
de la información personal
El derecho a la libertad es innata,
esa libertad nadie no las puede quitar
ni anular, lo recoge la constitución Española, los derechos humanos y los convenios internacionales firmados por
España.
Haciendo de ese derecho, y por sentido común,
solicite el régimen interno y los menús
programados para comer. Recibí un no que según la directora lo indicaba el
sabio protocolo, diciendo que sólo los profesionales pueden hacer uso de esos
papeles, para proteger derechos y favorecer la calidad de vida de de los
residentes.
Señora directora: la
salud de cada residente no es cuestión del personal que los trata. Usted lo
sabe: algunos de ellos, no están ni titulados. La ley 12/2007 recoge el derecho
a la información y a poder acceder y obtener copias de sus expedientes
personales. Para ser directora debería
estar bien informada de las leyes y, además, tener un buen trato con los
discapacitados ya que tal desconocimiento conlleva aflicciones, llegando a la
depresión.
Porque respetar la privacidad e
intimidad en el tratamiento de la información
y los objetos personales, Señora Directora, dignifica a la persona, reforzando su identidad como persona y su
capacidad de autodeterminación.
Esta buena práctica fomenta el
respeto a la privacidad de la información referida a los residentes y personas
con diversidad funcional y afecta directamente al crecimiento de su
dignidad y al derecho a la intimidad.
Es importante no convertir las
incidencias en mensajes indiscretos –por su naturaleza y por el tono, en
ocasiones ofensivo—entre ustedes, por el cual los residentes pierden toda
confianza en los cuidadores.
El
personal a su servicio, Señora Directora, debe respetar al máximo las
facultades de capacidad de autogestión de cada persona, sin vulnerar nunca sus
derechos: a la información, al honor, a la intimidad personal y a la propia
imagen.
Como
elementos básicos para su desarrollo de este respeto a la privacidad e intimidad en el tratamiento
de la información personal, se
señalan la garantía de la
confidencialidad y la integridad de la información personal –tanto de la
emitida verbalmente, como de los datos escritos o informatizados– y el
mantenimiento, por todo el personal (tanto de dirección como el personal de
cuidadores), del secreto profesional.
Jesús Cordoba García
Humillados y ofendidos residentes
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