El lado microfísico de la
tutela de los derechos
(fragmento)
En
una infinidad de casos muy relevantes no son las magistraturas el ente público
(o privado, en seguida veremos por qué) decisivo a la hora de hacer
efectivos los deberes que constituyen el contenido de los derechos, sino otros
órganos, los organismos administrativos, incluso los inferiores, e incluso
aquellos entes privados que actúan por delegación de los poderes públicos o en
concierto con éstos.
Estos organismos suelen intervenir casi siempre en la cuestión de los
deberes y los derechos. Pero resultan especialmente relevantes cuando tratan
con ciertas categorías de personas particularmente vulnerables en sus derechos,
esto es, en el cumplimiento de los deberes hacia ellos por parte de los demás.
Señalaremos algunas de tales categorías: niños, ancianos, personas
discapacitadas, enfermos de gravedad (probablemente no son las únicas: los presos
y detenidos también pueden componer una categoría así).
En
estos casos las personas pueden perder total o temporalmente la voz para
reclamar sus derechos, o quedar en unas situaciones de tutela que, justamente para
amparar sus derechos, pueden redundar parcial o totalmente en su sumisión a
regímenes disciplinarios. Regímenes disciplinarios impuestos por
funcionarios públicos o por personas privadas a quienes las instituciones
públicas han encomendado tal amparo: celadores de centros para niños y discapacitados,
médicos, etcétera. No son pocos los casos en que la tutela de derechos se
metamorfosea en administración de los cuerpos y en medidas de
disciplinamiento, de dificilísimo control.
Por señalar algunas ramificaciones de este laberinto de acciones cabe
pensar en cosas tales como la dirección de un centro de acogimiento asignada a
personas sin la capacitación adecuada (por motivos de clientelismo político,
p.ej.) o cuya capacitación es puramente nominal, formal, debido a la falsa
efectividad del sistema educativo que habilita para profesiones tituladas; y la
ideología de la racionalidad puramente funcional de la medicina hospitalaria o
en los ámbitos correccional y de la asistencia, ámbitos que en contextos de
desregulación pueden ser de hecho ámbitos empresariales, pueden transmutarse en
una lógica fundamentalmente lucrativa.
La
multidireccionalidad del laberinto de la acción puede abandonar a la
inefectividad y a la ineficacia las normas que establecen deberes para dar
contenido a derechos concretos.
Juan Ramón Capella
Catedrático emérito
de Filosofía del Derecho
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